2. DERECHOS ELECTORALES FUNDAMENTALES
2.3 Derecho al sufragio pasivo
Concejo Municipal debe garantizar que Municipalidad no quede acéfala y debe respetar y garantizar el derecho de los alcaldes suplentes a ser llamados por su orden de elección para un eventual ejercicio de la Alcaldía en forma interina. Actuar del Concejo Municipal afecta los intereses de la comunidad del cantón como un todo y los derechos electorales de los alcaldes suplentes, en caso de suplir al Alcalde Propietario cuando éste discrecional y oportunamente no decida en contrario. Es competencia de Concejo Municipal la tramitación, resolución y verificación de asuntos de orden interno, administrativo y disciplinario. Concejo Municipal pondera incapacidades del alcalde para designación de alcalde suplente. Concejo Municipal, con apoyo de Auditoría Municipal, debe tomar medidas para corregir irregularidades en tramitación de incapacidades.
Es menester un actuar riguroso, serio y formal por parte del Concejo Municipal, que en defensa de los intereses municipales, garantice que esa corporación municipal no quede acéfala, pero que a la vez, de no existir una oportuna y correcta designación por parte del Alcalde Propietario para decidir discrecionalmente quien ejerce su suplencia, el Concejo debe respetar y garantizar el derecho de los Alcaldes Suplentes a ser llamados por su orden de elección para un eventual ejercicio de la Alcaldía en forma interina. Es al Concejo Municipal de Oreamuno a quien corresponde la correcta ponderación de las incapacidades que someta a consideración el señor Alcalde Propietario, pero debe tener claro el Concejo Municipal que de la validez o ineficacia de una incapacidad dependerá a su vez el respeto en la designación que sobre el Alcalde Suplente se realice. Entiéndase, de estar viciada una determinada incapacidad, en su origen o forma, será el Concejo Municipal quien a la brevedad posible llamará al ejercicio de labores al Primer Alcalde Suplente. Este Tribunal, lejos de avalar, reprochar o ponderar las actuaciones personales del señor Alcalde Granados Torres que se le objetan a propósito de la forma y el por qué gesta sus incapacidades, entiende que es el Concejo Municipal, con el apoyo de la Auditoría Municipal, quien debe tomar las medidas del caso para corregir las irregularidades que en efecto existen en la tramitación de las incapacidades del señor Alcalde Propietario. Precisamente, al ser competencia del Concejo Municipal la tramitación, resolución y verificación de esos asuntos de orden interno, administrativo y disciplinario, el recurso de amparo electoral en tanto interpuesto contra el alcalde propietario Granados Torres debe ser declarado sin lugar, sin perjuicio de lo que se acuerde en el procedimiento de cancelación de credenciales cuya apertura se ordenará. No obstante, los hechos que se tienen como probados en la presente resolución, sí acreditan un actuar reprochable por parte del Concejo Municipal de Oreamuno ya que no solamente afectan los intereses de la comunidad del cantón de Oreamuno como un todo, sino también los derechos electorales del recurrente Cerdas Sánchez, quien en su condición de Primer Alcalde Suplente está llamado a suplir al Alcalde Propietario cuando éste discrecional y oportunamente no decida en contrario.
N° 2793-E-2004 de las catorce horas con quince minutos del veintiocho de octubre del dos mil cuatro. Recurso de amparo electoral interpuesto por Henry Cerdas Sánchez, en contra del Concejo Municipal de Oreamuno de Cartago y del señor Walter Granados Torres, Alcalde Municipal del cantón de Oreamuno.